Artículo 34. Incentivos y apoyos a entidades y voluntarios.
Artículo 34 de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León. · BOE-A-2006-20184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-19.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de Castilla y León promoverán las acciones oportunas para que las entidades del voluntariado puedan obtener los beneficios fiscales que permita la legislación vigente.
2. Los voluntarios podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que en su caso dispongan las distintas administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias, de las bonificaciones, preferencias, incentivos o reducciones de precio en el uso de los servicios o recursos dependientes de ellas que puedan establecer con el exclusivo objeto de facilitarles el desarrollo de la actividad voluntaria.