Artículo 34. Responsables.
Artículo 34 de la Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-18157
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-29.
Texto consolidado
1. Son sujetos responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que sean autores de las mismas cuando la infracción sea consecuencia directa de su intervención, en función de lo establecido en el artículo 3 de la presente ley.
2. Cuando dos o más personas sean autores de una infracción y, por ende, resulten responsables de la misma, y no fuese posible determinar su grado de participación, responderán de forma solidaria de las sanciones que se deriven.
3. Cuando la infracción se produzca por acumulación de acciones de varios agentes, y todos ellos sean responsables de la infracción, las sanciones que se deriven tendrán entre sí carácter independiente.