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Ley Vigente

Artículo 34. Infracciones leves.

Artículo 34 de la Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-2002-22547

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-24.

Texto consolidado

Se consideran infracciones leves:

a) El retraso en el comienzo o finalización de los espectáculos y actividades recreativas o el incumplimiento de los horarios de apertura y cierre de los locales en los que se desarrollen los mismos.

b) La falta de respeto de los espectadores, asistentes o usuarios a los artistas, deportistas y demás actuantes, así como al resto del público o viceversa.

c) El acceso del público a los escenarios, campos o lugares de actuación durante la celebración del espectáculo, salvo cuando esté expresamente previsto o venga exigido por la naturaleza de la actividad, siendo responsables, en este supuesto, los organizadores del espectáculo.

d) La falta de limpieza o higiene en aseos o servicios, así como el mal estado de los locales o instalaciones que produzca incomodidad manifiesta.

e) El suministro de agua potable, electricidad o combustibles líquidos o gaseosos a los establecimientos, locales o instalaciones eventuales que no cuenten con la oportuna licencia o autorización o que hayan sido privados de la misma por resolución administrativa firme, recayendo la responsabilidad sobre la empresa suministradora.

f) Todas aquellas infracciones que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-24.

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