Artículo 34. Accesibilidad en los sistemas de comunicación sensorial y señalización.
Artículo 34 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. · BOE-A-1993-21947
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-27.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid promoverá la supresión de las barreras sensoriales en la comunicación y el establecimiento de los mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización a toda la población, garantizando de esta forma el derecho a la información, la comunicación, la cultura, la enseñanza, el ocio y el trabajo.
2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid impulsará la formación de profesionales intérpretes de la lengua de signos española y guías para personas sordociegas a fin de facilitar cualquier tipo de comunicación directa a las personas en situación de limitación que lo precisen, instando a las distintas Administraciones públicas a dotarse de este personal especializado.
3. Los medios audiovisuales de las Administraciones Públicas elaborarán un plan de medidas técnicas que de forma gradual permita, mediante el uso de lenguaje mímico o subtitular, garantizar el derecho a la información.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-3304.