Artículo 34. Modificación de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.
Artículo 34 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears. · BOE-A-2025-720
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-14.
Texto consolidado
1. La letra a) del apartado 1 del artículo 23 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:
«a) Los establecimientos que distribuyan bolsas de plástico sin la consideración de ligeras o muy ligeras deben cobrar un precio por estas y priorizar el uso de materiales y plásticos constituidos por polímeros naturales y menos agresivos con el medio ambiente. En cualquier caso, han de estar constituidas al menos con un 50 % de plástico reciclado y no fragmentable.»
2. Se deja sin contenido el apartado 2 del artículo 24 de la citada Ley 8/2019.
Más artículos de Ley 7/2024
- ← Artículo 33. Régimen extraordinario y temporal de aparcamientos disuasorios.
- → Artículo 35. Supresión de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.
- Ver la norma completa: Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.