Artículo 34. Contratos patrimoniales relativos a la transferencia de resultados.
Artículo 34 de la Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-10.
Texto consolidado
1. La transferencia de los resultados derivados de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico realizadas por los agentes públicos que forman parte del ECTIB, tanto si se trata de la cesión de la titularidad de derechos de propiedad industrial o de la concesión de licencias de explotación, como para las transmisiones o licencias de derechos de propiedad intelectual, se rige por el derecho privado, y puede adjudicarse de forma directa, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. La transferencia de resultados mencionada debe realizarse, en todo caso, con una contraprestación que corresponda al valor de mercado.
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- Ver la norma completa: Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears.