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Ley Vigente

Artículo 34. Funciones.

Artículo 34 de la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-13916

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-07.

Texto consolidado

El Consejo tiene las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano asesor en materia de protección y bienestar de los animales.

b) Emitir informe previo de carácter no vinculante, a la aprobación de cualquier normativa relacionada con la protección de los animales.

c) Emitir informe sobre los protocolos de actuación referidos en esta ley.

d) Plantear iniciativas destinadas a la protección y mejora del bienestar de los animales.

e) Informar sobre la conveniencia de las autorizaciones por parte de la autoridad competente en bienestar animal de los sacrificios excepcionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-07.

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