Artículo 34. Funciones.
Artículo 34 de la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-13916
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-07.
Texto consolidado
El Consejo tiene las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano asesor en materia de protección y bienestar de los animales.
b) Emitir informe previo de carácter no vinculante, a la aprobación de cualquier normativa relacionada con la protección de los animales.
c) Emitir informe sobre los protocolos de actuación referidos en esta ley.
d) Plantear iniciativas destinadas a la protección y mejora del bienestar de los animales.
e) Informar sobre la conveniencia de las autorizaciones por parte de la autoridad competente en bienestar animal de los sacrificios excepcionales.