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Ley Vigente

Artículo 34. Cancelación de la inscripción.

Artículo 34 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. · BOE-A-2013-7912

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

Texto consolidado

1. La inscripción de una entidad gallega podrá ser cancelada de oficio o a instancia de parte, en los siguientes casos:

a) Por revocación del reconocimiento como entidad gallega por incumplimiento de los requisitos establecidos para tal reconocimiento.

b) Por extinción o disolución de la entidad.

c) Por incumplimiento reiterado de los fines y obligaciones establecidas en la presente ley y en la normativa reglamentaria de desarrollo.

d) Por inactividad de la entidad por un periodo de dos años debidamente probada.

e) Por incumplimiento de la obligación de comunicar y acreditar cualquier modificación de la documentación que se determine reglamentariamente.

f) Por sentencia judicial firme que declare la falsedad de datos o documentos que constasen en la inscripción.

g) Por cancelación o pérdida de eficacia de las autorizaciones preceptivas otorgadas en su día por los organismos competentes para su válida constitución.

h) Por realización de acciones u omisiones en materia de subvenciones tipificadas como infracciones muy graves por la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de subvenciones.

i) Por aquellas otras causas de cancelación que se establezcan reglamentariamente.

2. En los procedimientos de revocación iniciados de oficio por la administración deberá darse audiencia al interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

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