Artículo 34. Prohibición de ofertas conjuntas.
Artículo 34 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. · BOE-A-1996-1072
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-06.
Texto consolidado
1. Queda prohibido ofrecer conjuntamente y como una unidad de contratación dos o más clases o unidades de artículos excepto en los casos siguientes:
a) Cuando exista una relación funcional entre los artículos ofertados.
b) Cuando sea práctica comercial común vender ciertos artículos en cantidades superiores a un determinado mínimo.
c) Cuando se ofrezca, simultáneamente, la posibilidad de adquirir los artículos por separado y a su precio habitual.
d) Cuando se trate de lotes o grupos de artículos presentados conjuntamente por razones estéticas o para ser destinados a la realización de obsequios.
2. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto al respecto en la legislación sobre defensa de la competencia.