Artículo 34.
Artículo 34 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2012-2861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-07.
Texto consolidado
Las Diputaciones Forales deberán remitir al Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con periodicidad mensual, relación de todas las intervenciones habidas sobre los bienes inventariados.