El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 34.

Artículo 34 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno. · BOE-A-2012-5927

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-27.

Texto consolidado

1.º El Gobierno procederá a concertar con la correspondiente Entidad Gestora de la Seguridad Social o con las Mutualidades que proceda, el régimen preciso para los Consejeros, Vice-Consejeros y Directores que en el momento de su nombramiento no estuviesen dados de alta en la Seguridad Social, así como para aquellos otros que han dejado de prestar el servicio que motivaba su afiliación o pertenencia a aquéllos, a fin de que puedan continuar afiliados a la Seguridad Social y a la Mutualidad respectiva.

2.º El Gobierno procederá del mismo modo, cuando aquellos cargos hayan sido ocupados por funcionarios públicos que hubieran tenido que solicitar su excedencia por razones de incompatibilidad.

3.º Las cuotas que se devengaren en el régimen concertado y que corresponda satisfacer a los Consejeros, Vice-Consejeros y Directores, serán satisfechas por ellos, y les serán retenidas al satisfacerles las retribuciones correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-27.

Más artículos de Ley 7/1981

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1981 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.