Artículo 34. Presidencia.
Artículo 34 de la Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil. · BOE-A-2019-7840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-01.
Texto consolidado
1. Cada dos años, la Asamblea General designará de entre sus miembros la Presidencia, que lo será a su vez de la Comisión Permanente y del Comité Ejecutivo. El titular de la Consejería competente en materia de juventud elevará a Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento emanada de la Asamblea General.
2. La Presidencia ostentará la representación del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias, sin que ello le otorgue la condición de alto cargo.
3. Corresponden a la Presidencia en relación con la Comisión Permanente y el Comité Ejecutivo las funciones atribuidas a aquella en la normativa vigente sobre órganos colegiados.
4. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien ostente la Presidencia será sustituido sucesivamente por la Vicepresidencia Primera y la Vicepresidencia Segunda.