Artículo 34.
Artículo 34 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias. · BOE-A-1999-11707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-18.
Texto consolidado
La atribución del incremento del suelo urbanizable o apto para la urbanización del artículo anterior se realizará según los siguientes criterios:
1. Necesidades de dinamización económica de un municipio inmerso en un proceso de disminución del empleo y de las actividades económicas tradicionales en su ámbito.
2. Disponibilidad de solares no edificados en el suelo urbano en cada municipio.
3. Las superficies de suelo destinadas a planes de reconversión territorial, incluidas las áreas turísticas.
4. Necesidades de suelo para el desarrollo demográfico.
5. Variaciones de la composición media familiar y de las superficies de las viviendas.
6. Fomento del equilibrio interterritorial referido a actividades económicas y de empleo.