El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 34.

Artículo 34 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias. · BOE-A-1999-11707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-18.

Texto consolidado

La atribución del incremento del suelo urbanizable o apto para la urbanización del artículo anterior se realizará según los siguientes criterios:

1. Necesidades de dinamización económica de un municipio inmerso en un proceso de disminución del empleo y de las actividades económicas tradicionales en su ámbito.

2. Disponibilidad de solares no edificados en el suelo urbano en cada municipio.

3. Las superficies de suelo destinadas a planes de reconversión territorial, incluidas las áreas turísticas.

4. Necesidades de suelo para el desarrollo demográfico.

5. Variaciones de la composición media familiar y de las superficies de las viviendas.

6. Fomento del equilibrio interterritorial referido a actividades económicas y de empleo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-18.

Más artículos de Ley 6/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 6/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.