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Ley Vigente

Artículo 34.

Artículo 34 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

Texto consolidado

Con el fin de actuar coordinadamente en la prevención de los incendios forestales podrán constituirse Agrupaciones de Defensa Forestal, de conformidad con lo establecido por la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

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