Artículo 34. Promoción de la lectura.
Artículo 34 de la Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias. · BOE-A-2019-6773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.
Texto consolidado
1. La lectura debe ser promovida y fomentada por el conjunto de las administraciones públicas canarias con competencias en materia de educación y cultura.
2. El fomento de la lectura se realizará a través de políticas educativas y culturales que promuevan su extensión especialmente desde los centros educativos y a través de las bibliotecas públicas, impulsando, asimismo, el desarrollo de proyectos de educación no formal que promuevan el fomento de la lectura.