Artículo 34. Fomento.
Artículo 34 de la Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2013-4464
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-09.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentarán el asociacionismo en materia de consumo como cauce adecuado para la representación, consulta, participación y ejercicio efectivo de los derechos y legítimos intereses de los consumidores, promoviendo el diálogo entre estas y las organizaciones empresariales, adoptando las medidas que fueren precisas.
2. El Gobierno de La Rioja establecerá un marco de cooperación y colaboración con las asociaciones de consumidores registradas en la Comunidad Autónoma, concertando con ellas fórmulas de participación activa en programas conjuntos de protección al consumidor.