Artículo 34. Registro de Órganos de Gestión de Vinos de Calidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 34 de la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola. · BOE-A-2011-18154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-25.
Texto consolidado
Reglamentariamente se creará el Registro de Órganos de Gestión de Vinos de Calidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dentro del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco. Entre los datos que deberán figurar en dicho registro estarán los datos actualizados de los censos electorales y la composición de los órganos de gobierno.
En su caso, se inscribirá asimismo en dicho registro el solicitante del reconocimiento de un vino de calidad producido en la Comunidad Autónoma de Euskadi contemplado en el artículo 31.5 en la forma que reglamentariamente se determine.