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Ley Derogada

Artículo 34. Promoción de sistemas de gestión ambiental y auditorías ambientales.

Artículo 34 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja. · BOE-A-2002-20381

Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará la implantación de sistemas de gestión medioambiental en las empresas.

2. Las Administraciones Públicas fomentarán la realización de auditorías ambientales o ecoauditorías, como sistema de evaluación de la gestión ambiental de empresas que desarrollen actividades económicas, así como su correspondiente información al público.

A los efectos de la presente Ley, se entiende por auditoría ambiental el proceso de evaluación voluntaria, sistemática, objetiva y periódica, del sistema de gestión ambiental de las actividades económicas, así como del cumplimiento de requerimientos ambientales.

3. La realización de auditorías medioambientales podrá configurarse como un requisito para la percepción de ayudas y subvenciones o deducciones fiscales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

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