Artículo 34. Devengo.
Artículo 34 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja. · BOE-A-2000-20554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-01.
Texto consolidado
1. El canon de saneamiento se devengará con el consumo del agua.
2. En agua procedente de Entidades o empresas suministradoras, el consumo se considerará producido en el momento del suministro.