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Ley Vigente

Artículo 34. Devengo.

Artículo 34 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja. · BOE-A-2000-20554

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-01.

Texto consolidado

1. El canon de saneamiento se devengará con el consumo del agua.

2. En agua procedente de Entidades o empresas suministradoras, el consumo se considerará producido en el momento del suministro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-01.

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