El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 34.

Artículo 34 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña. · BOE-A-1994-12665

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-19.

Texto consolidado

1. Los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad serán distinguidos o recompensados cuando se aprecie alguna de las circunstancias o alguno de los supuestos que se determinen por reglamento.

2. Todas las distinciones y recompensas a los bomberos constarán en sus expedientes personales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-05-19.

Más artículos de Ley 5/1994

En El Vínculo puedes leer Ley 5/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.