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Ley Vigente

Artículo 34.

Artículo 34 de la Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria. · BOE-A-1987-8958

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-04.

Texto consolidado

El Consejo de Gobierno de Cantabria asegurará la disponibilidad de papeletas y de los sobres de votación en número suficiente, que en ningún caso sobrepasará al de las personas inscritas en el Censo Electoral y a todos los grupos que hayan presentado candidaturas, sin perjuicio de su eventual confección por aquellos que concurran a las elecciones. El Consejo de Gobierno asegurará además la entrega de papeletas y sobres de votación a cada una de las Mesas Electorales, al menos una hora antes del momento en que deban iniciarse las votaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-04.

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