Artículo 34. Prestación.
Artículo 34 de la Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma. · BOE-A-2021-10670
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-21.
Texto consolidado
En la situación de segunda actividad no se podrá participar en procesos de promoción, provisión o movilidad excepto en los casos de segunda actividad por gestación o lactancia.