Artículo 34. Acuerdos con operadores de servicios energéticos y suministros básicos.
Artículo 34 de la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León. · BOE-A-2018-11415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-11.
Texto consolidado
En el marco de la normativa básica estatal, las Administraciones públicas de Castilla y León, en colaboración con la Administración del Estado, establecerán mecanismos de coordinación con operadores de servicios energéticos y suministros básicos, con el objeto de evitar la suspensión del suministro energético por razón del impago de facturas de gas y/o electricidad de las personas en situación de vulnerabilidad, o en su caso, el inmediato restablecimiento de dichos suministros, en su vivienda habitual.
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