Artículo 34. Protección de los jóvenes.
Artículo 34 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2018-7154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-08.
Texto consolidado
1. El lnstituto Aragonés de la Juventud promoverá acciones de asesoramiento e impulsará el respeto a la identidad de género, difundiendo las buenas prácticas realizadas en la materialización de este respeto.
2. El Consejo Aragonés de la Juventud fomentará la igualdad de las personas jóvenes en atención a la identidad y expresión de género, promoviendo el asociacionismo juvenil como herramienta para su inclusión y defensa de sus derechos, a la vez que asesorará en temas de igualdad, referida a la juventud, a las Administraciones públicas en Aragón.
3. En los cursos para personas mediadoras, monitoras y formadoras juveniles, se incluirá formación sobre la expresión e identidad de género que les permita fomentar el respeto y proteger los derechos de las personas trans en su trabajo habitual con las personas adolescentes y jóvenes.
4. Todas las entidades juveniles y trabajadores de cualquier ámbito que realicen sus labores con la juventud promoverán y respetarán con especial cuidado la igualdad de las personas en atención a la identidad y expresión de género.