Artículo 34. Entrega.
Artículo 34 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2004-12396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-25.
Texto consolidado
1. El acuerdo de la Consejería competente en materia de agricultura de entregar una obra construida por la misma constituye un acto administrativo recurrible por las personas o entidades que deban hacerse cargo de ella.
2. Dicho acuerdo de entrega será inmediatamente ejecutivo y dará lugar al nacimiento de todas las obligaciones dimanantes de la entrega.
3. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación del acuerdo, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería competente en materia de agricultura, cuya resolución pondrá término a la vía administrativa.
4. Cuando se trate de obras complementarias podrá igualmente, recurrirse si tuvieren defectos ocultos, desde que estos se manifiesten, siempre y cuando no transcurra más de un año desde la entrega.
5. La resolución de los recursos a que se refiere este artículo, determinará, si procede, la disminución proporcional del precio o la ejecución de las reformas necesarias a expensas de la Consejería competente en materia de agricultura. Si los defectos de la obra son tales que la hacen del todo inadecuada para el uso a que se destina, se acordará, a petición del o la recurrente, la resolución del compromiso por él asumido.