Artículo 34. Ayudas técnicas y financieras en las Áreas de Influencia Socioeconómica.
Artículo 34 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja. · BOE-A-2003-7528
Atención: Ley 4/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno de La Rioja podrá establecer ayudas técnicas, económicas y financieras en las Áreas de Influencia Socioeconómica de acuerdo, entre otros, con los criterios y finalidades siguientes:
a) Realizar cualquier acción en los Espacios Naturales Protegidos encaminada a la consecución de los objetivos del mismo.
b) Crear infraestructuras y lograr unos niveles de servicios y equipamientos adecuados.
c) Mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles con el mantenimiento de los valores ambientales.
d) Fomentar la integración de los habitantes en las actividades generadas por la protección y gestión del espacio natural.
e) Estimular las iniciativas culturales, científicas, pedagógicas y recreativas.
f) Compensar suficientemente las limitaciones establecidas y posibilitar e impulsar el desarrollo socioeconómico de las poblaciones incluidas en estas áreas.
g) Propiciar que las producciones artesanales y locales puedan hacer uso de una etiqueta de calidad para sus productos haciendo referencia al Espacio Natural Protegido de que se trate.