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Ley Derogada

Artículo 34. Ayudas técnicas y financieras en las Áreas de Influencia Socioeconómica.

Artículo 34 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja. · BOE-A-2003-7528

Atención: Ley 4/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Gobierno de La Rioja podrá establecer ayudas técnicas, económicas y financieras en las Áreas de Influencia Socioeconómica de acuerdo, entre otros, con los criterios y finalidades siguientes:

a) Realizar cualquier acción en los Espacios Naturales Protegidos encaminada a la consecución de los objetivos del mismo.

b) Crear infraestructuras y lograr unos niveles de servicios y equipamientos adecuados.

c) Mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles con el mantenimiento de los valores ambientales.

d) Fomentar la integración de los habitantes en las actividades generadas por la protección y gestión del espacio natural.

e) Estimular las iniciativas culturales, científicas, pedagógicas y recreativas.

f) Compensar suficientemente las limitaciones establecidas y posibilitar e impulsar el desarrollo socioeconómico de las poblaciones incluidas en estas áreas.

g) Propiciar que las producciones artesanales y locales puedan hacer uso de una etiqueta de calidad para sus productos haciendo referencia al Espacio Natural Protegido de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-02.

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