Artículo 34. Hurones.
Artículo 34 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. · BOE-A-1996-19866
Atención: Ley 4/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Dirección General podrá autorizar la tenencia y uso de hurones con fines cinegéticos.