Artículo 34. Usos permitidos en el área de mejora.
Artículo 34 de la Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana. · BOE-A-2025-11647
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-15.
Texto consolidado
1. Los instrumentos de ordenación recogidos en esta ley concretarán los usos y actividades permitidos.
2. Además de los permitidos en el área de protección ambiental, podrán realizarse libremente los usos agrícolas y ganaderos propios de la naturaleza de suelo no urbanizable para los que la normativa urbanística no exija la obtención de título habilitante.