El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 34. Los Servicios Sociales de Atención Especializada.

Artículo 34 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2021-21315

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Texto consolidado

1. Los Servicios Sociales de Atención Especializada constituyen el nivel de atención específico para la programación, implantación y gestión de aquellas actuaciones que, atendiendo a las características concretas de la situación de necesidad de la población a las que van dirigidas o a su mayor complejidad, requieran una especialización que no estén encomendadas a los Servicios Sociales de Atención Primaria.

2. El acceso a los Servicios Sociales de Atención Especializada se producirá por derivación de los Servicios Sociales de Atención Primaria, a excepción de las situaciones de urgencia social, que se estará a lo establecido por los protocolos de actuación a los que se refiere el artículo 37.3.

3. Las Administraciones Públicas podrán contratar, concertar o convenir prestaciones de los Servicios Sociales de Atención Especializada entre sí, así como con la iniciativa social y con la iniciativa privada mercantil que sea titular de dichos servicios o de los centros desde los que se prestan, salvo las funciones de valoración y diagnóstico que serán de exclusiva responsabilidad pública.

4. Las prestaciones y recursos de Servicios Sociales de Atención Especializada tendrán su referencia territorial en las áreas de servicios sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Más artículos de Ley 3/2021

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.