El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 34. Cuartel de Caza Comercial en Cotos de Caza.

Artículo 34 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-15.

Texto consolidado

1. Tendrán la consideración de cuartel de caza comercial, la totalidad o parte del territorio de un Coto de Caza, cuyo aprovechamiento esté basado en la caza de piezas procedentes principalmente de sueltas de ejemplares liberados en el transcurso de una misma temporada cinegética, incrementando de manera artificial su capacidad cinegética.

2. En un Coto de Caza, no podrá haber más de un cuartel de caza comercial. La declaración de este cuartel, se adquiere mediante resolución por la que se aprueba el Plan de Ordenación Cinegética del coto. No obstante, a efectos de matriculación de Coto de Caza, se computará la totalidad de su superficie como comercial.

3. En la superficie del coto no afectada por el cuartel de caza comercial, no le será de aplicación las limitaciones que esta ley, su reglamento o normativa concordante establezca para la gestión de estos cuarteles.

4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en las que pueden constituirse y desarrollar su actividad, limitaciones a ésta, superficies mínimas del cuartel, señalización, controles, especies objeto de aprovechamiento comercial, sus repercusiones ambientales así como su clasificación y denominación para su uso comercial.

5. A los efectos de señalización, clasificación y denominación comercial, se tendrán en cuenta la titularidad profesional, especies, época de sueltas, sostenibilidad, condicionantes ambientales y sociales.

6. Los titulares profesionales cinegéticos, que tengan entre sus objetivos sociales la actividad turística, además de lo dispuesto en el apartado anterior, podrán identificar sus Cotos de Caza a efectos de señalización y comercialización con su condición comercial.

7. No se autorizarán nuevos cuarteles de caza comercial de caza mayor en la red regional de áreas protegidas, definidas en el artículo 60 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo.

Su anterior numeración era art. 38.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-6000.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 3/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.