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Ley Vigente

Artículo 34. Funciones.

Artículo 34 de la Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-2003-9510

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

Texto consolidado

1. La Secretaría General de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, con dependencia orgánica del Síndico Mayor, será el órgano de asistencia técnica y administrativa del resto de órganos recogidos en el artículo 20 de esta Ley, así como el depositario de la fe pública de los acuerdos y las resoluciones de los mismos.

2. Sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros órganos, compete a la Secretaría General el ejercicio las funciones precisas para organizar y coordinar el funcionamiento de los servicios de la Sindicatura y en particular:

a) Prestar asesoramiento al Consejo y a los síndicos.

b) Autorizar con su firma todas las certificaciones que se expidan sobre los antecedentes que obren en la Sindicatura de Cuentas.

c) Redactar las actas y realizar las actuaciones precisas para hacer efectivos los acuerdos del Consejo.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto.

e) Redactar el proyecto de Memoria anual.

f) Cualquier otra función que le asigne el Consejo o el Síndico Mayor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

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