Artículo 34. Infracciones muy graves.
Artículo 34 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo. · BOE-A-2003-14480
Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
1. El destino de las ayudas, subvenciones y demás recursos financieros de la Xunta de Galicia a objetivos y fines que no responden a los previstos en la presente Ley.
2. La presentación de documentos que pudieran inducir a error en las aportaciones o en los donativos a organizaciones no gubernamentales.
3. Cualquier acción u omisión que genere riesgo o daño para la integridad o salud de los cooperantes voluntarios expatriados.
4. No dotar al personal voluntario expatriado de los recursos necesarios para hacer frente a las necesidades básicas de subsistencia en el país de destino.
5. La acumulación de tres o más infracciones graves de la misma naturaleza.