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Ley Vigente

Artículo 34.

Artículo 34 de la Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias. · BOE-A-1990-9116

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-03-22.

Texto consolidado

La salida de su sede, incluso temporal, de los documentos a que se refieren los artículos 2.º y 3.º de esta Ley, conservados en archivos de uso público, habrá de ser autorizada por el Gobierno de Canarias o, en su caso, por el respectivo Cabildo Insular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-03-22.

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