Artículo 34.
Artículo 34 de la Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística. · BOE-A-1986-19091
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-07.
Texto consolidado
1. El Gobierno de la comunidad autónoma asegurará el uso de la lengua catalana en todas las funciones y actividades de tipo administrativo que realicen las instituciones y los organismos que de él dependen.
2. Igualmente, deben proceder los consejos insulares y las corporaciones locales, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
3. Las bases de convocatoria para la provisión de plazas en la administración de la comunidad autónoma y en las corporaciones locales incluirán una referencia expresa al conocimiento de la lengua catalana.
Se dejan sin contenido los apartados 1 y 2 y se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.7 de la Ley 9/2012, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2012-10718
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-2635.