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Ley Vigente

Artículo 34. Retirada de las reservas y de las objeciones a las reservas.

Artículo 34 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. · BOE-A-2014-12326

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-18.

Texto consolidado

1. La retirada de las reservas, así como de las declaraciones u objeciones que España haya formulado requerirá la autorización del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Asimismo, el Consejo de Ministros tomará conocimiento y, en su caso, aceptará la retirada de reservas y declaraciones formuladas por otras partes.

2. Cuando la retirada afecte a reservas y declaraciones aprobadas por las Cortes Generales, se requerirá su autorización previa. En los demás casos las Cortes Generales serán informadas de ello.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-18.

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