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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 34. Sanciones.

Artículo 34 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-31.

Texto consolidado

1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior como graves serán sancionadas con multa de 10.000,00 hasta 350.000,00 euros.

2. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior como muy graves serán sancionadas con multa de 350.001,00 hasta 950.000,00 euros.

3. Los ingresos procedentes de las sanciones tendrán carácter finalista y, por tanto, serán destinados a actuaciones en materia de vivienda.

Se modifica por la disposición adicional 7 del Decreto 130/2021, de 1 de octubre, del Consell, de aprobación del reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas. (DOGV núm. 9192 de 11.10.2021)

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-31.

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