Artículo 34. Duración de las medidas.
Artículo 34 de la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León. · BOE-A-2015-3280
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-01.
Texto consolidado
1. Las medidas provisionales se mantendrán exclusivamente el tiempo necesario para que los interesados subsanen las deficiencias o eliminen completamente el riesgo, lo que habrá de ser ratificado por la autoridad competente.
2. La Administración podrá aceptar la colaboración voluntaria de los particulares, cuando sea posible y suficiente para asegurar, con eficacia, los intereses generales perseguidos.