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Ley Vigente

Artículo 34. Funciones del Consejo Superior de Estadística de La Rioja.

Artículo 34 de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja. · BOE-A-2005-4214

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-23.

Texto consolidado

Las funciones que se atribuirán al Consejo Superior de Estadística de La Rioja incluirán, al menos, las siguientes:

1. Informar el Plan Regional de Estadística y los Programas Anuales de Estadística.

2. Presentar recomendaciones sobre la difusión de la estadística regional; sobre las relaciones entre órganos estadísticos e informantes; y sobre la aplicación práctica del secreto estadístico.

3. Informar cualquier otro proyecto o cuestión que en materia de estadística someta a su consideración el Gobierno de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-23.

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