Artículo 34. Incompatibilidad con otros ingresos tributarios.
Artículo 34 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2002-9789
Atención: Ley 2/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El canon es incompatible con la exacción de tasas, contribuciones especiales o ingresos tributarios de cualquier clase destinados a financiar inversiones o gastos en la construcción, mantenimiento, gestión o explotación de las obras e instalaciones comprendidas en el ámbito de esta Ley.
2. El canon es compatible con las tasas, contribuciones especiales, precios públicos o ingresos tributarios de cualquier clase destinados a financiar inversiones o gastos en materia de saneamiento o depuración no comprendidos en el ámbito de esta Ley y, en particular, con las tasas de alcantarillado municipales.