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Ley Derogada

Artículo 34. Incompatibilidad con otros ingresos tributarios.

Artículo 34 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2002-9789

Atención: Ley 2/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El canon es incompatible con la exacción de tasas, contribuciones especiales o ingresos tributarios de cualquier clase destinados a financiar inversiones o gastos en la construcción, mantenimiento, gestión o explotación de las obras e instalaciones comprendidas en el ámbito de esta Ley.

2. El canon es compatible con las tasas, contribuciones especiales, precios públicos o ingresos tributarios de cualquier clase destinados a financiar inversiones o gastos en materia de saneamiento o depuración no comprendidos en el ámbito de esta Ley y, en particular, con las tasas de alcantarillado municipales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-08.

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