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Ley Derogada

Artículo 34.

Artículo 34 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996

Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El deslinde de montes públicos se iniciará de oficio o a petición de cualquier persona interesada.

Si el procedimiento se iniciase a petición de interesados, será preciso que el solicitante deposite el 50 por 100 del presupuesto que se fije y se comprometa a hacerse cargo del total.

Reglamentariamente se fijará la participación económica de los particulares y de la Administración, cuando estos deslindes resulten de interés especial para ésta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-07-13.

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