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Ley Derogada

Artículo 34. Obligaciones de las personas titulares.

Artículo 34 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732

Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Serán obligaciones de las personas titulares de la prestación complementaria de vivienda:

a) Aplicar la prestación percibida a la finalidad para la que se hubiera otorgado.

b) Hacer valer, tanto con carácter previo a la solicitud como durante la percepción de la prestación, todo derecho o prestación de contenido económico que le pudiera corresponder.

c) Comunicar, en el plazo que se establezca reglamentariamente, los hechos sobrevenidos en relación con el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación.

d) Comunicar, en el plazo que se establezca reglamentariamente, cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual de la persona titular.

e) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.

f) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas para ello.

g) Cumplir las obligaciones derivadas de su condición de titular de la renta de garantía de ingresos, en la modalidad que corresponda.

h) Todas aquellas que se deriven del objeto y finalidad de la prestación complementaria de vivienda y que se determinen reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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