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Ley Vigente

Artículo 34. Plan de acción de apoyo a las empresas destinado al fomento de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el trabajo.

Artículo 34 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. · BOE-A-2015-9676

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-12.

Texto consolidado

1. El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de empresa y empleo, debe elaborar, con carácter cuatrienal, un plan de acción de apoyo a las empresas destinado a promover e incorporar la igualdad de trato y de oportunidades en sus organizaciones.

2. El plan de acción de apoyo a las empresas destinado al fomento de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el trabajo, que debe especificar la dotación económica y los correspondientes mecanismos de evaluación para cada una de las líneas de actuación, debe incluir:

a) Programas de apoyo a las empresas para elaborar y aplicar planes de igualdad, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas de hasta doscientos cincuenta trabajadores.

b) Programas de apoyo y asesoramiento para la incorporación de la figura del profesional de igualdad de mujeres y hombres en las empresas, como la de técnico superior de promoción de igualdad de género o la de agente de igualdad de mujeres y hombres en las empresas.

c) Programas de apoyo para proyectos destinados de forma específica a la promoción de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el trabajo y al favorecimiento de la conciliación de la vida personal y laboral de los trabajadores de ambos sexos, con el establecimiento de un horario laboral flexible y adaptado a las necesidades del personal y de las empresas.

d) El procedimiento y las condiciones necesarias para que las empresas puedan acceder a las medidas que establece.

e) Las condiciones para el otorgamiento y difusión del distintivo de excelencia empresarial en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres en el trabajo, a que se refiere el artículo 35.

f) Medidas de conciliación laboral y familiar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-12.

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