Artículo 34. Apoyo a la internacionalización de la sociedad civil.
Artículo 34 de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea. · BOE-A-2014-13367
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-27.
Texto consolidado
1. La Generalidad promueve la proyección internacional de las entidades y organizaciones de la sociedad civil de los ámbitos empresarial, sindical, social, de la comunicación, de la cooperación y ayuda al desarrollo, de la cultura, del fomento de la paz y los derechos humanos o del deporte que puedan participar activamente en entidades afines de ámbito internacional, con el objetivo de maximizar la presencia e influencia de Cataluña en el exterior.
2. El Gobierno debe mantener una interlocución continua con los centros de estudio, formación e investigación presentes en Cataluña con dedicación al ámbito de las relaciones internacionales, y con los centros universitarios y escuelas de negocios que cuenten con amplia experiencia geográfica y sectorial, reconocida internacionalmente, en esta materia. El Gobierno debe hacer partícipes de su acción exterior a estas instituciones y debe asociarlas como canales de transmisión hacia la sociedad civil de Cataluña y del exterior.
Se declara, en el recurso 1442/2015, su desestimación en relación a este precepto por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-910.
Se mantiene la suspensión del art. 34 por Auto del TC de 7 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-7955.
Se suspende la vigencia y aplicación del art. 34 desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. Ref. BOE-A-2015-4155.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-910.