El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 34. Solicitudes de devolución por operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través de él.

Artículo 34 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago. · BOE-A-2009-18118

Atención: Ley 16/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El ordenante podrá solicitar la devolución a que se refiere el artículo 33 por una operación de pago autorizada iniciada por un beneficiario o a través de él, durante un plazo máximo de ocho semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta.

2. En el plazo de diez días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, el proveedor de servicios de pago deberá devolver el importe íntegro de la operación de pago o bien justificar su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario.

En el caso de adeudos domiciliados, dicha denegación no podrá producirse cuando el ordenante y su proveedor de servicios de pago hubieran convenido en el contrato marco el derecho de aquél a obtener la devolución, aun en el supuesto de que no se satisfagan las condiciones establecidas para ello en el artículo 33.1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-04.

Más artículos de Ley 16/2009

En El Vínculo puedes leer Ley 16/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.