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Ley Vigente

Artículo 34. Gradación de las sanciones.

Artículo 34 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Protección contra la Contaminación Acústica. · BOE-A-2002-14987

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-11.

Texto consolidado

1. Las sanciones establecidas por la presente Ley se gradúan teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a) La afectación de la salud de las personas.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) La alteración social causada por la infracción.

d) La capacidad económica del infractor.

e) El beneficio derivado de la actividad infractora.

f) La existencia de intencionalidad.

g) La reincidencia.

h) El efecto que la infracción produce sobre la convivencia de las personas, en los casos de relaciones de vecindad.

2. A efectos de la presente Ley, se considera reincidencia la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en un período de dos años, declarada por resolución firme en vía administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-11.

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