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Ley Vigente

Artículo 34.

Artículo 34 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. · BOE-A-1987-17803

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-01.

Texto consolidado

Los servicios de inspección realizarán sus funciones en relación con la totalidad de las empresas que realicen servicios o actividades de transporte o se vean afectadas por las normas de ordenación y control del transporte. Sobre las empresas públicas, su actividad inspectora se ejercerá con independencia orgánica y funcional del control interno que sobre su propia organización y actuación efectúen en su caso dichas empresas públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-08-01.

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