Artículo 34. Escala de agentes facultativos medioambientales.
Artículo 34 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2011-2546
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Se modifica la disposición transitoria primera de la Ley 2/2000, de 21 de diciembre, por la que se crea la escala de agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia, que queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria primera.
El personal funcionario de carrera perteneciente a la escala de agentes forestales del cuerpo de auxiliares técnicos de la Xunta de Galicia, siempre que cumpla los requisitos de acceso establecidos en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, podrá integrarse en la escala de agentes facultativos medioambientales. El curso específico de formación a que se refiere esta disposición adicional estará homologado e impartido directamente por personal cualificado de las administraciones públicas.
A tal efecto, se computarán como servicios en la escala los desempeñados en calidad de personal interino en la Xunta de Galicia en puestos reservados a la escala de agentes forestales.
La Xunta de Galicia convocará un máximo de cuatro procesos selectivos de promoción que le permita acceder a la escala de agentes facultativos medioambientales al personal que, siendo funcionario en ese momento, los supere, y se establecerá como límite temporal para la convocatoria el año 2013.
El personal funcionario que, en virtud de estos procesos, acceda a la escala superior, continuará adscrito a los puestos de trabajo que viniese desempeñando con carácter definitivo en el momento de su integración.»
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- Ver la norma completa: Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.