Artículo 34.
Artículo 34 de la Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias. · BOE-A-1987-3910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-02.
Texto consolidado
1. La Junta Electoral del Principado de Asturias realizará todas las operaciones de escrutinio general en las elecciones a la Junta General del Principado, siguiendo el orden de circunscripciones electorales contenido en el artículo 10.
2. El Presidente de la Junta Electoral del Principado de Asturias remitirá a al Junta General del Principado, uno de los ejemplares del acta de proclamación de los Diputados electos.