Artículo 34.
Artículo 34 de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia. · BOE-A-1986-6208
Atención: Ley 14/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La presentación de los servicios encaminados a la obtención de inscripciones, diligencias de libros, expedición de documentos, autorizaciones, licencias o permisos dará lugar a la percepción por la Comunidad Autónoma de la tasa que le corresponde en la cuantía que legalmente se determine.