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Ley Vigente

Artículo 34. Requisitos generales.

Artículo 34 de la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-13539

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-23.

Texto consolidado

1. Los servicios de farmacia estarán sujetos a autorización administrativa de instalación, funcionamiento, modificación de instalaciones o locales, cierre y renovación y funcionarán bajo la responsabilidad de un farmacéutico.

2. A fin de asegurar la atención farmacéutica de calidad, deberán contar con la presencia del personal farmacéutico necesario para el desempeño de las funciones establecidas en el artículo siguiente.

3. Para su adecuado funcionamiento deberán contar, al menos, con las siguientes áreas:

a) Almacenes generales.

b) Almacenes especiales en función de las características de los medicamentos y de los residuos.

c) Área de dispensación.

d) Área de trabajo de profesionales del servicio de farmacia.

e) Área de gestión administrativa.

f) Cualquier otra área necesaria en función de la actividad desarrollada.

4. Estas áreas deberán tener la dotación adecuada y necesaria de material y equipamiento para realizar sus funciones y, en cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en la normativa específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-23.

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